viernes, 31 de diciembre de 2010

Las bajas, de baja.

Es curiosa la evolución legal de la incapacidad temporal ( las conocidas "bajas") en nuestro país. Desde aquellos tiempos en los que el legislador separó, de manera nítida, los artículos de la Constitución que hacían referencia a la Salud y a la Seguridad Social ( Ley General de Sanidad y Texto Refundido de la Seguridad Social) hemos llegado, como en todo, a "aquí vale todo".

   La famosa Ley 35/2010, de medidas urgentes para reformar el mercado de trabajo (ya saben, aquella que coincidió con la posesión, por algún ente, de nuestro Presidente de Gobierno) decidió dar al traste con aquella separación entre "el que paga" y "el que cura". A partir de ahora tu médico si quiere y puede, que te alivie los males pero el alta te la dará, si a bien lo tiene, el INSS. El patrón vaya, el que paga y manda que para eso paga.

   Y todo esto con mucho respeto y cariño, con mucha vaselina, y oiga...¡Admírense! ¡Sin siquiera los famosos partes de confirmación cada semana! El médico sí eh... Pero el INSS no está para esas tonterías.
 
   No quiero aburrirles con un debate técnico sobre el apasionante idilio que se abre entre el Servicio Público de Salud y el INSS, pero les aseguro que vienen tardes de gloria en este 2011. Yo creo que el Estado de Bienestar está "de baja", es más, diría que va camino de una Incapacidad Permanente Absoluta.

   Que el año próximo les conceda la mayor Felicidad.

4 comentarios:

  1. La verdad es que no me ha quedado claro qué supone el cambio. ¿Podrías explicar cómo se hacía antes? Incluso si te llegas a un debate técnico, no me importaría.

    Una conocida está de baja y, semana a semana, su médico va firmando los partes y otra los entrega. Y, a cuento de sto, la última pregunta, ¿cambia algo por ser funcionaria esto de los partes?

    Un saludo.

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  2. Hola A. Trataré de explicarlo sin ser tedioso:
    Hasta 2008, las bajas se daban, seguían y controlaban por los médicos del servicio público de salud. El INSS, el que reconoce y paga la prestación, se limitaba a controlar un poco con unos médicos contratados, y al final del proceso, si era preciso, se pasaba a un TRibunal Médico (con Inspectores del INSS) que resolvía si había lugar o no a una incapacidad pero ya permanente (una pensión, vaya). En ese 2008, se pasó del mes 18 al mes 12, como fecha en la que el trabajador/a en baja pasaba a depender del INSS; no ya para ese tribunal, sino para control o alta si lo consideraban.
    Ahora, desde justo ahora a finales de 2010, los médicos del INSS controlan toda la baja desde el primer momento, y si lo consideran oportuno pueden dar el alta sin más. Claro, la cuestión es: ¿en qué papel queda el médico de atención primaria? ¿qué ocurre si discrepa del criterio del médico del INSS?
    Además, tras ese alta del INSS, son ellos los únicos que pueden dar una nueva baja en los siguientes 6 meses, si se trata de diagnóstico similar. Aquí, el médico de primaria nada puede hacer, aunque su criterio sea discordante.
    Y ya lo más gracioso es que esa nueva baja del INSS ni siquiera pasa por dar partes semanales, sino que pásándose la legislación de los últimos 20 años por el forro, pues los dan mensuales.
    En cuanto a los funcionarios, su régimen puede estar sujeto a INSS, pero también a otras entidades gestoras como MUFACE, MUGEJU O ISFAS. Al menos de momento porque he oído que quieren unificar todo.
    Siento el rollo pero lo he condensado mucho.
    Un saludo.

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  3. Lo primero, muchas gracias.

    Qué fallo más gordo, había olvidado a MUFACE y compañía.

    Pues menudo atropello para los de primaria. Así que esto hará que algunos que no puedan, según su MAP, reincorporarse tengan que hacerlo si al médico del INSS así le parece. Humm :/

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  4. Es un insulto a la profesionalidad de los MAP.

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