miércoles, 18 de mayo de 2011

El reintegro de gastos .

   El Real Decreto 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, indica en su art. 4: "la cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquel. En esos casos...,se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción". 

   En primer lugar hay que considerar desterrado de este procedimiento de reintegro de gastos, aquellos producidos por una denegación injustificada de asistencia, que serían intrínsecos al cauce de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, por funcionamiento anormal del servicio público sanitario, incluyendo dicho gastos entre los daños y perjuicios susceptibles de indemnización.

   Así pues, nos centraremos en el concepto de "urgencia vital", creación de la jurisprudencia allá por 1975 que decía que no toda urgencia es de este carácter, sino "únicamente aquella que es más intensa y extremada y que se caracteriza fundamentalmente porque en ella está en riesgo la vida del afectado", doctrina matizada posteriormente por nuestro Tribunal Supremo: "existe necesidad de recibir asistencia sanitaria urgente y de carácter vital cuando la referida asistencia es precisa para conservar la vida, los aparatos y órganos del cuerpo humano o su mejor funcionalidad o para lograr una mejor calidad de vida y menor sufrimiento".

   Centrado el tema, repasemos entonces los requisitos para acceder a - que no solicitar - un reintegro de gastos por asistencia sanitaria fuera del sistema público sanitario. Y es que recuerdo a un compañero que aseguraba haber visto solicitudes de reintegro de gastos por el coste de unos cuentos del Pato Donald, y es que hay gente pa tó. Claro que hoy día ya nadie lee estos cuentos. En fin, sigo:

  - Que se trate de un riesgo inminente para la vida, o de pérdida de órganos o miembros fundamentales.
  - Que se trate de un hecho imprevisible, súbito y repentino, excluyéndose intervenciones programadas, listas de espera, y aquellas actuaciones del curso normal de un proceso asistencial a cargo de lo público.
  - En palabras del Tribunal Supremo: "la aparición súbita de un cuadro clínico que requiere una inmediata atención, imposibilitando acudir al servicio médico asignado".
  - Que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios sanitarios públicos, y que no constituya una utilización desviada o abusiva de esta excepción. Ojo, que el T. Supremo excluye de esta guisa a las famosas "listas de espera", a salvo lógicamente de la concurrencia de urgencia vital, y en general excluye los actos de los pacientes que obedecen a una lógica caprichosa e irrazonable. También, excluye la "obediencia" del paciente a consejos o recomendaciones de los médicos del sistema público, para acudir a un determinado centro privado. Les recuerdo que hay una canalización de pacientes a centros privados o concertados que puede hacerse de manera oficial, y que no entra, claro está, en el tema de reintegro de gastos que estamos tratando.
  - Que se trate de prestaciones sanitarias financiadas por el Sistema Sanitario Público y realizadas con técnicas o tratamientos disponibles en el mismo. Lo mismo les digo, hay procedimientos para solicitar tratamientos novedosos, que dudo que se los concedan, pero que no van por reintegro de gastos.
  - Y bueno, pues que se solicite el reintegro, claro.

  Y ahora mismo no recuerdo si era Mariano o Aznar, al que pillaron a micrófono cerrado diciendo aquello de: "menudo rollo les he soltao".

   Buenos días.

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