martes, 12 de abril de 2011

Responsabilidad patrimonial. Pérdida de oportunidad.

   He decidido abrir una línea de entradas con jurisprudencia del Supremo, sobre temas de interés -espero-.

  La responsabilidad de las administraciones públicas es objetiva al residenciarse en el resultado antijurídico. En el ámbito sanitario constituye una obligación de medios, no exigiéndose a los servicios públicos de salud más que una actuación correcta y a tiempo, conforme a las técnicas vigentes en función del conocimiento de la práctica médica.

   Nuestra jurisprudencia - creo desde 2005- denomina "pérdida de oportunidad", a una privación de expectativas que se concreta en que basta con cierta probabilidad de que la actuación médica pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza para que proceda la indemnización, por la totalidad del daño sufrido, pero sí para reconocerla en una cifra que estimativamente tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad, pues, aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina (circunstancia que explica la inexistencia de un derecho a la curación) los ciudadanos deben contar frente a sus servicios públicos de la salud con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica posee a disposición de las administraciones sanitarias.

   La definición está tomada de Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso, recurso de casación, nº de recurso: 863 / 2008.

   La cuestión es de la mayor importancia, por cuanto podemos deducir dos rápidas conclusiones:
   1º) No siempre algo no hecho, o hecho a destiempo, va a conllevar el pago de la indemnización sino que habrá que sopesar si ello influyó en el resultado dañoso, concretado aquí en esa pérdida de oportunidad de una mejor curación para el paciente.
   2º) Ese "basta con cierta probabilidad" quedará al juicio de su Señoría a la vista, lógicamente, de las pruebas presentadas, y moderará el importe de lo reclamado.

  
   Por otra parte...¿Cómo veis el madrid-barsa del próximo sábado? ¿Con cierta probabilidad para el Madrid...?

   Buenos días.

4 comentarios:

  1. Me parece muy acertada la visión de este blog, donde un sanitario que es inspector médico sabe incorporar la Ley de las Administraciones públicas al hecho sanitario, enhorabuena José Fernández

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  2. Gracias por tus palabras. Es cierto, trato de incorporar la ley a la atención sanitaria aunque en ocasiones, como podrás observar, "derivo" por otrs lares.
    Reitero mi agradecimiento por tu amabilidad.

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  3. Me parece interesante tu página, no soy profesional sanitario ni de derecho, pero sí soy víctima de pérdida de oportunidad. Es difícil encontrar información sobre estos temas, por ello te felicito por el trabajo.

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    1. Gracias, me alegra que esta entrada te pueda ser útil. Un saludo.

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