viernes, 24 de mayo de 2013

Tiempos máximos.



   Si no se conoce el funcionamiento de un país, una aceptable manera de hacerlo es acercarse a su legislación y, como un paleólogo minucioso, rastrear los derechos humanos que sostienen ese acervo legal. Que las exposiciones de motivos se sustenten en esa irrenunciable aspiración anticipa, ya de entrada, una sociedad madura y concienciada y, por qué no, un poder legislativo sensible a las inquietudes de esa sociedad.

  Pero si queremos conocer mejor el funcionamiento de ese mismo país, entonces habrá que verificar que esos textos legales son algo más que una fanfarria, una declaración de intenciones, un escaparate, una biblioteca decorativa, un traje, un engaño, una farsa, un teatro, un decorado, una mentira, un aspavientos...

  En España, sin ir más lejos, y a título de ejemplo, disponemos de una legislación sólida en materia de atención sanitaria, fruto de años de esfuerzo y preparación. A título de ejemplo, el paciente una vez diagnosticado y establecida una indicación quirúrgica, dispone de un tiempo máximo para su intervención más allá del cual, la Administración tendrá que proporcionarle la atención que precisa por los medios que sean precisos, y que incluye la derivación a centros ajenos a lo público mediante algún tipo de convenio o concierto. Por supuesto, también existen unos plazos máximos para las consultas y pruebas necesarias a realizarle a dicho paciente, plazos bastante más cortos, obviamente. De otro lado, la diversidad autonómica de este país, ha legislado y desarrollado este derecho, y en algunos casos incluso ha priorizado esos tiempos en función del tipo de patología, algo que parece más que razonable. Como matiz curioso, este derecho suele nacer a instancia de la parte que lo reivindica, es decir, que no nace de oficio sino ante la petición del ciudadano o ciudadana, en términos generales, por supuesto, y salvando honrosas y heroicas actuaciones de algún gestor o gerencia.

  A título de ejemplo, esta legislación no se cumple, y así podemos encontrarnos pacientes que llevan más de un año esperando una intervención ( cuando la norma explicita un máximo de seis meses), y ello a pesar de haber interpuesto la correspondiente petición-reclamación por escrito, incluso a algún Defensor de los derechos de Paciente, de esos de los que tenemos varios en este país.

  ¿Y qué pasa, dirán ustedes? Pues nada, aunque debería pasar. En primer lugar, ese incumplimiento bien puede generar un perjuicio irreparable para el interesado, como de hecho a veces ocurre, y con ello abrirse una obligación para la Administración de indemnizar el daño causado, en este caso por funcionamiento anormal, y eso cuesta dinero, ¿y ese dinero ya pueden imaginar de dónde sale, no?

 

   Y en segundo lugar, y de manera quizás más desapercibida pero para mí importante, esa Administración dizque por motivos de recortes o carencia o dificultad económica, me da igual, no puede atender a sus obligaciones legales, pues me parece muy bien: que salga en los medios, que se dirija a los ciudadanos, que les diga que no tiene un duro o el motivo que le angustie, y que derogue esa legislación acabando así con este teatro y esta pandereta que nos hace quedar bien en la foto. Pero la foto está retocada.

   A título de ejemplo, debe haber muchas situaciones similares en los diversos sectores que conforman el nivel socioeconómico de un país, de manera que o se cumple lo que el poder legislativo que deriva de nuestra soberanía ha legislado, o derogan y a otra cosa mariposa. Pero no nos hagan creer que somos lo que ya no somos.

  Buen día.


 

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